La deducción por acogimiento en el impuesto sobre la renta de las personas físicas es de 300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que:
a) Convivan con el menor 183 o más días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, la deducción será de 150 € por cada menor acogido.
b) No tengan relación de parentesco. No dará lugar a la deducción por acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.
En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por declaración individual.
El resumen de medidas normativas de la Comunidad Autónoma y beneficios fiscales, actualizado a 1 de enero de 2019, lo podéis consultar en este enlace.