La deducción por acogimiento en el impuesto sobre la renta de las personas físicas es de 300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia.
No dará lugar a la deducción por acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.
En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por declaración individual.
El resumen de medidas normativas de la Comunidad Autónoma y beneficios fiscales, actualizado a 27 de marzo de 2026, lo podéis consultar en este enlace.