Web oficial del Programa de Familias Acogedoras de la Xunta de Galicia, gestionado por Cruz Roja.

Deducciones por Acogimiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el documento “Resumen de medidas normativas de la Comunidad Autónoma y beneficios fiscales”, se recogen las deducciones que pueden aplicar las familias acogedoras:

Por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, el contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 300€.

En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho, el importe de la deducción se repartirá por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optaran por declaración individual.

Se puede consultar y ampliar esta información en la web de la Agencia Tributaria de Galicia.