Web oficial del Programa de Familias Acogedoras de la Xunta de Galicia, gestionado por Cruz Roja.

Normativa sobre acogimiento familiar

La Normativa Estatal

En España será a finales de los 80 cuando comience a formarse un marco legal para el acogimiento, aunque no será hasta los 90 cuando existan leyes de carácter estatal verdaderamente relevantes al respecto.

En 1996 se aprueba la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor Archivo pdf. Se abrirá en una ventana nueva. y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es un texto fundamental en materia de protección a los menores de edad que consagra el interés superior del menor como principio fundamental. Ya no se considera que el menor sea un sujeto pasivo sino que se tiende al pleno reconocimiento de la titularidad de sus derechos y de una capacidad progresiva para ejercerlos. Con esta filosofía de actuación se pretende que los menores puedan construir progresivamente una percepción de control acerca de su situación personal y de su proyección de futuro. El acogimiento familiar se encuentra recogido en los artículos 20 y 20 bis de este texto normativo.

En el año 2015 se aprueba la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia Archivo pdf. Se abrirá en una ventana nueva. que modifica en su artículo segundo el Código Civil recogiendo en el artículo 172 ter la prioridad del acogimiento familiar respecto al residencial.

El acogimiento viene regulado en el Título VII del Código Civil, denominado «De las relaciones paterno-filiales», Capítulo V, «De la adopción y otras formas de protección de menores», Sección 1ª, «De la guarda y acogimiento de menores», y más concretamente de los artículos 172 al 174 CC. Reformados por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El artículo 173 del Código Civil establece que, “El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades”.

La Normativa Autonómica

En cuanto a la regulación autonómica del acogimiento, las Comunidades Autónomas han aprobado y desarrollado numerosas leyes de acuerdo con sus competencias en esta materia y siempre teniendo como referente a la legislación nacional e internacional.

En Galicia tenemos la LEY 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.